A menudo puede resultar difícil encontrar un evaluador de la seguridad cualificado y adecuado para evaluar la seguridad de sus productos cosméticos. Esta tarea está resultando ser un reto, especialmente para las empresas de cosméticos procedentes de terceros países, principalmente debido a los requisitos para la calificación del asesor de seguridad establecidos por el Reglamento CE 1223/2009. Sin embargo, incluso los fabricantes estadounidenses de cosméticos podrán tener dificultades para encontrar y elegir un evaluador cualificado, de confianza, y, no menos importante, un evaluador de la seguridad que se adapte a su presupuesto.
Por lo tanto, con el fin de hacer esta tarea más fácil, ahorrar a las empresas tiempo dedicado buscando evaluadores de la seguridad cualificados, y darles más opciones para elegir, hemos compilado una lista de evaluadores de la seguridad de productos cosméticos calificados.
Esta no es una lista definitiva de asesores de seguridad cualificados o empresas que realizan evaluaciones de seguridad conforme al Reglamento de la UE 1223/2009. Los evaluadores de la seguridad de productos cosméticos de CSA no pueden ofrecer cualquier garantía respecto a la calidad o la disponibilidad actual del servicio, y tampoco tenemos intención de promover los servicios de las empresas mencionadas.
Nos gustaría invitar los evaluadores de la seguridad no incluidos en esta lista a nos envíen un correo electrónico para que les incluyamos en la lista.
Por lo tanto, con el fin de hacer esta tarea más fácil, ahorrar a las empresas tiempo dedicado buscando evaluadores de la seguridad cualificados, y darles más opciones para elegir, hemos compilado una lista de evaluadores de la seguridad de productos cosméticos calificados.
Esta no es una lista definitiva de asesores de seguridad cualificados o empresas que realizan evaluaciones de seguridad conforme al Reglamento de la UE 1223/2009. Los evaluadores de la seguridad de productos cosméticos de CSA no pueden ofrecer cualquier garantía respecto a la calidad o la disponibilidad actual del servicio, y tampoco tenemos intención de promover los servicios de las empresas mencionadas.
Nos gustaría invitar los evaluadores de la seguridad no incluidos en esta lista a nos envíen un correo electrónico para que les incluyamos en la lista.
REQUISITOS DEL EVALUADOR Y DE LA EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE PRODUCTOS COSMÉTICOS EN EL REGLAMENTO (UE) 1223/2009
El objetivo del Reglamento de la UE 1223/2009 es garantizar la seguridad de los consumidores de productos cosméticos. Por lo tanto, antes de colocar cualquier producto en el mercado de la UE, cada producto cosmético tiene que estar sujeto a una evaluación de la seguridad realizada por una persona cualificada (evaluador de la seguridad de productos cosméticos).
Los fabricantes de cosméticos tendrán que compilar un expediente de información de cada uno de sus productos, que deberá incluir un informe de la seguridad. La evaluación de la seguridad es una parte clave del informe de la seguridad.
La evaluación de la seguridad del producto cosmético que se contempla en el anexo I, parte B, será efectuada por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria de estudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro (Reglamento de la UE 1223/2009, Artículo 10.2).
El nuevo Reglamento de la UE 1223/2009 aporta una nueva evaluación de la seguridad y aclara la información que debe incluirse en la evaluación de la seguridad. Esta evaluación de la seguridad es diferente de la presente en la Directiva 76/768/CEE sobre productos cosméticos. Por lo tanto, es importante recordar que las evaluaciones de seguridad deben realizarse de nuevo, incluso para productos que ya se encuentran en el mercado, para que los cuales la evaluación de la seguridad se hizo sólo de acuerdo con la Directiva 76/768/CEE.
La evaluación de seguridad debe contener:
- Conclusión de la evaluación
- Etiquetado con advertencias e instrucciones de uso
- Razonamiento
- Credenciales y aprobación del evaluador
El Reglamento de la UE 1223/2009 también aclara los requisitos de las calificaciones del evaluador de la seguridad. La evaluación de la seguridad debe ser realizada por un evaluador de la seguridad con las calificaciones pertinentes.
La evaluación de la seguridad del producto cosmético que se contempla en el anexo I, parte B, será efectuada por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria de estudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro (Reglamento de la UE 1223/2009, Artículo 10.2)
El objetivo del Reglamento de la UE 1223/2009 es garantizar la seguridad de los consumidores de productos cosméticos. Por lo tanto, antes de colocar cualquier producto en el mercado de la UE, cada producto cosmético tiene que estar sujeto a una evaluación de la seguridad realizada por una persona cualificada (evaluador de la seguridad de productos cosméticos).
Los fabricantes de cosméticos tendrán que compilar un expediente de información de cada uno de sus productos, que deberá incluir un informe de la seguridad. La evaluación de la seguridad es una parte clave del informe de la seguridad.
La evaluación de la seguridad del producto cosmético que se contempla en el anexo I, parte B, será efectuada por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria de estudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro (Reglamento de la UE 1223/2009, Artículo 10.2).
El nuevo Reglamento de la UE 1223/2009 aporta una nueva evaluación de la seguridad y aclara la información que debe incluirse en la evaluación de la seguridad. Esta evaluación de la seguridad es diferente de la presente en la Directiva 76/768/CEE sobre productos cosméticos. Por lo tanto, es importante recordar que las evaluaciones de seguridad deben realizarse de nuevo, incluso para productos que ya se encuentran en el mercado, para que los cuales la evaluación de la seguridad se hizo sólo de acuerdo con la Directiva 76/768/CEE.
La evaluación de seguridad debe contener:
- Conclusión de la evaluación
- Etiquetado con advertencias e instrucciones de uso
- Razonamiento
- Credenciales y aprobación del evaluador
El Reglamento de la UE 1223/2009 también aclara los requisitos de las calificaciones del evaluador de la seguridad. La evaluación de la seguridad debe ser realizada por un evaluador de la seguridad con las calificaciones pertinentes.
La evaluación de la seguridad del producto cosmético que se contempla en el anexo I, parte B, será efectuada por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria de estudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro (Reglamento de la UE 1223/2009, Artículo 10.2)